Casación No. 117-2011

Sentencia del 16/05/2012

“...Esto significa pues, que estos bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades productoras de la empresa; en el caso que nos ocupa, al tratarse de una entidad exportadora y comercializadora de productos alimenticios, se puede considerar que si bien es cierto, existen gastos directos que son necesarios para la realización de su actividad principal, es decir, aquellos en los que se incurre por servicios que son de soporte para poder funcionar y desarrollar su actividad de producción y que forman parte del costo de los productos elaborados. En tal virtud, se debe examinar la actividad de la empresa y naturaleza de cada gasto, para determinar si califican como necesarios para la realización de la actividad del contribuyente,...
Por las consideraciones efectuadas, se llega a la conclusión de que la sala respecto a los gastos de honorarios de abogados, servicios profesionales, tabiques de tabla yeso y pintura de cielo falso incurrió en interpretación errónea del artículo citado. Por lo que es procedente casar parcialmente la sentencia impugnada y resolver lo que en derecho corresponda...”